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Artículo 75 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, encargado o responsable de algún lugar como un hospital, clínica, refugio, albergue, escuela, centro de adicciones, de rehabilitación, de atención psiquiátrica, de salud mental o de desarrollo familiar (como el DIF), ya sea del gobierno o privado, tienes la obligación de avisar inmediatamente a la Comisión de Búsqueda de Personas cada vez que entre o salga de tu instalación un cadáver, una persona no identificada o alguien de quien no estés seguro de su identidad. Esto es para ayudar a encontrar a personas desaparecidas.

Texto oficial

Artículo 75. Todo propietario, encargado o titular de un hospital, clínica, centro o institución de salud, refugio, albergue, centro de atención de adicciones o de rehabilitación, institución educativa, centro de atención psiquiátrica e institución de salud mental, sean públicos o privados, así como de los sistemas para el desarrollo integral para la familia, tiene la obligación de informar a la Comisión de Búsqueda de Personas, inmediatamente, el ingreso y egreso a dichos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 39 establecimientos o instituciones de cadáveres, personas o personas no identificadas o de las cuales no se tenga la certeza de su identidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.