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Artículo 74 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía del Estado y los municipios tienen que estar en contacto todo el tiempo para asegurarse de que llevan un registro completo de las personas fallecidas que no han sido identificadas. También deben poder dar seguimiento a dónde están esos cuerpos (trazabilidad) y ayudar a localizarlos. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo lo que dice la ley federal, la ley del estado y los protocolos ya establecidos. Básicamente, buscan que no se pierda a nadie que haya muerto sin ser reconocido.

Texto oficial

Artículo 74. La Fiscalía Estatal y los municipios deberán mantener comunicación permanente para garantizar el registro, la trazabilidad y la localización de las personas fallecidas sin identificar en los términos señalados por la Ley General, esta ley, los protocolos y lineamientos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.