Artículo 74 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía del Estado y los municipios tienen que estar en contacto todo el tiempo para asegurarse de que llevan un registro completo de las personas fallecidas que no han sido identificadas. También deben poder dar seguimiento a dónde están esos cuerpos (trazabilidad) y ayudar a localizarlos. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo lo que dice la ley federal, la ley del estado y los protocolos ya establecidos. Básicamente, buscan que no se pierda a nadie que haya muerto sin ser reconocido.
Texto oficial
Artículo 74. La Fiscalía Estatal y los municipios deberán mantener comunicación permanente para garantizar el registro, la trazabilidad y la localización de las personas fallecidas sin identificar en los términos señalados por la Ley General, esta ley, los protocolos y lineamientos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.