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Artículo 73 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando encuentran un cuerpo que no saben quién es, la Fiscalía Estatal debe primero tomar muestras (como ADN) para intentar identificarlo. Después de eso, puede autorizar que entierren el cuerpo. El entierro debe ser digno, en una fosa solo para esa persona, y con toda la información necesaria para que después puedan localizarlo fácilmente si lo requieren. Además, los municipios tienen la obligación de ajustar sus reglas de panteones para que las fosas comunes cumplan con estas mismas condiciones.

Texto oficial

Artículo 73. Una vez recabadas las muestras necesarias para el ingreso en los Registros correspondientes de acuerdo a lo señalado por la Ley General, la Fiscalía Estatal, podrá autorizar la inhumación de un cadáver o resto humano no identificado. En caso de inhumación, se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada, con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización. Los municipios deberán armonizar su regulación sobre panteones para garantizar que el funcionamiento de las fosas comunes cumpla con el estándar establecido en el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.