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Artículo 72 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía del Estado debe meter toda la información que saquen los peritos y médicos forenses en el Registro Forense Estatal, siguiendo la ley y el protocolo que corresponda. Si encuentran un cuerpo o restos de alguien que no sepa quién es o que nadie haya reclamado, no pueden quemarlo, destruirlo, deshacerlo, ni hacer nada con sus pertenencias. La Fiscalía tiene la obligación de anotar en qué lugar guardan esos cuerpos o restos, y debe estar alineado con el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas. Si durante las investigaciones descubren la identidad de la persona, el Ministerio Público puede permitir que los familiares dispongan del cuerpo y sus cosas, a menos que todavía se necesiten para la investigación o el juicio penal, en cuyo caso el agente dará otras indicaciones según el Código Nacional de Procedimientos Penales. En situaciones de emergencia sanitaria o desastres naturales, se deben seguir las medidas que ordene la Secretaría de Salud.

Texto oficial

Artículo 72. Los servicios periciales y los servicios médicos forenses de la Fiscalía Estatal deben capturar en el Registro Forense Estatal, la información que recaben, de conformidad con la Ley General y el protocolo correspondiente. Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias. La Fiscalía Estatal debe tener el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas. Cuando las investigaciones revelen la identidad del cadáver o los restos de la persona, el agente del Ministerio Público competente podrá autorizar que los Familiares dispongan de él y de sus pertenencias, salvo que sean necesarios para continuar con las investigaciones o para el correcto desarrollo del proceso penal, en cuyo caso dictará las medidas correspondientes de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de emergencia sanitaria o desastres naturales, se adoptarán las medidas que establezca la Secretaría de Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.