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Artículo 71 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada va a tener un registro de todas las fosas que hay en el estado, tanto las que están en panteones y cementerios de los municipios, como las fosas clandestinas que encuentren la Fiscalía Estatal o la Especializada. Ese registro estará conectado al instante con el Registro Nacional de Fosas. La Comisión de Búsqueda de Personas puede entrar a ver ese registro en cualquier momento para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 71. La Fiscalía Especializada deberá contar con un Registro Estatal de Fosas que concentrará la información de las que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios de la entidad, así como de las Fosas Clandestinas que se localicen en la entidad la Fiscalía Estatal o la Fiscalía Especializada; que estará interconectado en tiempo real con el Registro Nacional de Fosas. La Comisión de Búsqueda de Personas, para el cumplimiento de sus atribuciones, puede acceder al Registro Estatal de Fosas en cualquier momento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.