Artículo 70 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco Estatal de Datos Forenses contiene información personal sobre personas desaparecidas. Toda esa información se debe manejar siguiendo las leyes de transparencia y protección de datos personales. Al obtener, usar o guardar datos forenses, se tienen que respetar los derechos humanos de la Constitución y los tratados internacionales. Cuando una persona desaparecida es encontrada, ella o su familia pueden decidir qué hacer con sus datos según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 70. Los datos personales contenidos en el Banco Estatal de Datos Forenses, deberán ser tratados de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales. La obtención, administración, uso y conservación de información forense deben realizarse con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados, así como otros acuerdos con las instituciones internacionales que cuenten con bases de datos o bancos de datos forenses. Una vez identificada la Persona Desaparecida, los titulares de los datos personales o sus Familiares, según sea el caso, podrán solicitar el tratamiento de sus datos en los términos de la legislación de la materia. CAPÍTULO DÉCIMO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 38 De la Disposición de Cadáveres de Personas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.