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Artículo 102 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado debe crear y poner en marcha programas para atacar las razones por las que alguien está más expuesto a ser víctima de desaparición forzada o desaparición por particulares. Esto lo hace a través de la Consejería Jurídica y con ayuda de la Comisión de Búsqueda de Personas. Las causas que deben atacarse son, por ejemplo: la pobreza, la marginación, la violencia en colonias o comunidades, que haya grupos delictivos, redes de trata de personas, delitos relacionados, y la desigualdad social. En pocas palabras, se busca prevenir las desapariciones combatiendo los problemas de fondo que ponen en riesgo a la gente.

Texto oficial

Artículo 102. El Mecanismo Estatal, a través de la Consejería Jurídica y con la participación de la Comisión de Búsqueda de Personas, debe coordinar el diseño y aplicación de programas que permitan combatir las causas que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta Ley, con especial referencia a la marginación, la condición de pobreza, la violencia comunitaria, la presencia de grupos delictivos, la operación de redes de trata de personas, los antecedentes de otros delitos conexos y la desigualdad social. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 46

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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