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Artículo 103 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los programas para prevenir algo (en este caso, discriminación) deben tener metas y formas de medir si están funcionando. Esas metas y medidas sirven para evaluar las capacitaciones y pláticas de concientización que se les dan a empleados del gobierno, empresas privadas y al público en general. En pocas palabras, la ley quiere que se pueda checar si estos cursos realmente están enseñando algo.

Texto oficial

Artículo 103. Los programas de prevención a que se refiere el presente Título deben incluir metas e indicadores a efecto de evaluar las capacitaciones y procesos de sensibilización impartidos al personal del servicio público, sector privado y población general. CAPÍTULO SEGUNDO De la Capacitación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.