Artículo 104 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 104 dice que la Comisión de Búsqueda de Personas, la Fiscalía Especializada y la autoridad municipal que el presidente municipal decida, tienen que crear programas de capacitación obligatorios. Estos programas serán sobre derechos humanos y deben enseñar los principios del artículo 5 de esta misma ley. La capacitación es para los policías y otros servidores públicos que participen en la búsqueda de personas desaparecidas. El objetivo es que estos servidores sepan cómo actuar bien y así se eviten delitos durante su trabajo.
Texto oficial
Artículo 104. La Comisión de Búsqueda de Personas, la Fiscalía Especializada y la autoridad municipal que el titular del Ayuntamiento determine deben establecer programas obligatorios de capacitación en materia de derechos humanos, enfocados a los principios referidos en el artículo 5 de esta Ley, para personal del servicio público de las Instituciones de Seguridad Pública involucrados en la búsqueda y acciones previstas en este ordenamiento, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.