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Artículo 105 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía, la policía y las instituciones de seguridad pública de tu estado, junto con la Comisión de Búsqueda de Personas, tienen la obligación de dar cursos y entrenamiento a todos sus trabajadores (como agentes, policías, peritos y demás personal). Esa capacitación debe ser para que puedan hacer bien su trabajo de buscar personas, investigar delitos y analizar pruebas, siguiendo los mejores estándares internacionales, técnicos y científicos. Además, todo esto tiene que hacerse respetando siempre los derechos humanos y aplicando un enfoque psicosocial, que significa poner atención al estado emocional y social de las víctimas y sus familias.

Texto oficial

Artículo 105. La Fiscalía Estatal y las Instituciones de Seguridad Pública, con el apoyo de la Comisión de Búsqueda de Personas, deben capacitar, en el ámbito de sus competencias, al personal ministerial, policial y pericial y demás personal para el desarrollo de las funciones, los cuales serán acorde a los objetivos señalados en el artículo 45 de esta Ley, conforme a los más altos estándares internacionales, técnicos y científicos para la búsqueda, investigación y análisis de pruebas de los delitos a que se refiere la Ley General, con pleno respeto a los derechos humanos y con enfoque psicosocial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.