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Artículo 106 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de seguridad pública, como la policía, van a escoger a los agentes que trabajarán en los Grupos de Búsqueda (equipos especiales para localizar personas desaparecidas). Para elegirlos, usarán pruebas y revisiones de confianza, que son exámenes para verificar que sean personas honestas y aptas. Esto significa que no cualquiera puede entrar a estos grupos, solo quienes pasen esos filtros.

Texto oficial

Artículo 106. Las Instituciones de Seguridad Pública seleccionarán, de conformidad con los procedimientos de evaluación y controles de confianza aplicables, al personal policial que conformará los Grupos de Búsqueda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.