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Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir cuántas personas van a formar parte de los Grupos de Búsqueda de personas desaparecidas, se van a fijar reglas con base en lo que diga la Comisión Nacional y la Ley General. También van a revisar cuántos casos de desaparición forzada y desaparición por particulares hay en cada estado. Entre más casos haya, más grande puede ser el grupo de búsqueda. Así se aseguran de que haya suficientes elementos para atender la situación. En pocas palabras, el número de buscadores depende de la gravedad del problema en tu estado.

Texto oficial

Artículo 107. El número de integrantes que conformarán los Grupos de Búsqueda, será determinado conforme a los lineamientos que emita la Comisión Nacional, en términos de la Ley General, tomando en cuenta las cifras de los índices del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares que existan dentro del Estado.

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 46) ↗

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