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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley260/108
Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía y las instituciones de seguridad pública tienen la obligación de dar capacitación constante a su personal, y también de certificarlos. Es decir, deben asegurarse de que sus trabajadores tengan las habilidades y conocimientos necesarios para hacer bien su trabajo, tal como lo pide esta ley y la Ley General. Esto aplica a policías, ministerios públicos y peritos.

Texto oficial

Artículo 108. La Fiscalía Estatal y las Instituciones de Seguridad Pública, deben brindar formación continua, así como certificar, a su personal en las competencias y habilidades necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y la Ley General.

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 46) ↗

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