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Artículo 109 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía del Estado y las instituciones de seguridad pública tienen la obligación de entrenar a todos los policías sobre qué hacer de inmediato cuando sepan, por cualquier motivo, que alguien desapareció. Esto incluye enseñarles los pasos exactos que deben seguir en esos casos. La idea es que ningún policía se quede sin saber cómo actuar rápido ante una desaparición. Así se garantiza que desde el primer momento se tomen las medidas correctas para buscar a la persona.

Texto oficial

Artículo 109. La Fiscalía Estatal y las Instituciones de Seguridad Pública deben capacitar a todo el personal policial respecto de los protocolos de actuación inmediata y las acciones específicas que deben realizar cuando tengan conocimiento, por cualquier medio, de la desaparición de una persona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.