Artículo 110 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los juzgados y tribunales del Estado de México tienen que enseñarle a todo su personal, de manera constante, cómo aplicar las leyes. Esta capacitación debe tomar en cuenta los derechos humanos, las distintas formas en que una persona puede ser discriminada y las necesidades especiales de cada caso. La idea es que, al hacer su trabajo, los jueces y empleados sigan los principios más avanzados a nivel mundial para que cualquier persona pueda acceder a la justicia sin problemas.
Texto oficial
Artículo 110. El Poder Judicial del Estado de México deberá capacitar permanentemente a su personal en el contenido de la Ley General y demás normatividad, para que en su aplicación se observe la perspectiva de derechos humanos, interseccionalidad, enfoque diferenciado y demás principios establecidos en esta Ley, con los más altos estándares internacionales en la materia, que garanticen el acceso a la justicia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.