Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 111 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva Estatal está obligada a entrenar a su personal para que pueda dar ayuda y acompañamiento a las víctimas de desaparición forzada o cometida por particulares. Esa capacitación debe ser de primer nivel, siguiendo estándares internacionales, y usando técnicas especializadas con un enfoque psicosocial, o sea, tomando en cuenta el lado emocional y social de la víctima. Además, la Comisión tiene que hacer campañas de difusión para que la gente sepa qué servicios y apoyos puede recibir. En pocas palabras, deben entrenar bien a su gente y avisarle a la sociedad para atender mejor a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 111. La Comisión Ejecutiva Estatal debe capacitar a su personal del servicio público, conforme a los más altos estándares internacionales, para brindar medidas de ayuda, asistencia y atención con un enfoque psicosocial y técnicas especializadas para el acompañamiento de las Víctimas de los delitos a que se refiere la Ley General. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 47 Además de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Ejecutiva debe implementar programas de difusión a efecto de dar a conocer los servicios y medidas que brinda a las Víctimas de los delitos a que se refiere esta Ley, en términos de lo previsto en este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.