Artículo 68 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la información que ya está en los registros forenses (como datos de autopsias, ADN o identificaciones) se puede usar en otros casos también. Sirve para ayudar a encontrar a alguien, para apoyar otras investigaciones penales, o para que una víctima pueda obtener una reparación completa del daño que sufrió. Básicamente, si esos datos ya existen, no necesitan empezar desde cero si son útiles para algo más.
Texto oficial
Artículo 68. La información contenida en los registros forenses puede utilizarse en otras investigaciones cuando aporte elementos para la localización de una persona, cuando sea de utilidad para otros procedimientos penales o para el ejercicio del derecho de la víctima a obtener la reparación integral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.