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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley260/68
Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la información que ya está en los registros forenses (como datos de autopsias, ADN o identificaciones) se puede usar en otros casos también. Sirve para ayudar a encontrar a alguien, para apoyar otras investigaciones penales, o para que una víctima pueda obtener una reparación completa del daño que sufrió. Básicamente, si esos datos ya existen, no necesitan empezar desde cero si son útiles para algo más.

Texto oficial

Artículo 68. La información contenida en los registros forenses puede utilizarse en otras investigaciones cuando aporte elementos para la localización de una persona, cuando sea de utilidad para otros procedimientos penales o para el ejercicio del derecho de la víctima a obtener la reparación integral.

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 37) ↗

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