Artículo 67 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 dice que el Banco Estatal de Datos Forenses es como un archivo oficial que guarda información de estudios de criminalística (como huellas o pruebas de laboratorio) que ayudan a identificar a una persona. Además de esos datos, debe tener un banco de información genética, que son muestras de ADN. Esa base de datos debe cumplir con los requisitos básicos que marca la Ley General, es decir, no cualquier cosa, sino lo mínimo necesario para que sea útil y legal.
Texto oficial
Artículo 67. El Banco Estatal de Datos Forenses, además de la información pericial y forense, útil para la identificación de una persona, debe contar con una base de datos de información genética que contenga, los mínimos exigidos por la Ley General
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.