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Artículo 66 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te pide una muestra tuya (como sangre o saliva) para analizarla en la búsqueda de una persona desaparecida, primero tienes que firmar un permiso por escrito para que te la tomen. Además, puedes contratar a tus propios expertos (peritos independientes) para que estén presentes cuando te tomen la muestra, pero tú pagas por ellos. Los laboratorios oficiales deben guardar las muestras y objetos importantes siguiendo las reglas de la ley y los acuerdos internacionales. Los peritos que tú contrates deben tener un título o certificado válido que demuestre que son expertos en ciencias forenses, y deben ser aceptados por el juez o el ministerio público, sin que te los rechacen o retrasen sin una buena razón.

Texto oficial

Artículo 66. La persona que proporcione información para análisis pericial debe otorgar previamente su consentimiento por escrito, y tiene derecho a designar, a su cargo, a peritos independientes para que en su presencia se recabe la muestra. Los servicios periciales deberán almacenar las muestras y otros objetos relevantes para la búsqueda de Personas Desaparecidas, de conformidad con lo que establezca la Ley General, esta Ley, el protocolo correspondiente y los estándares internacionales en la materia. Los peritos independientes a que se refiere el párrafo anterior deben contar con la certificación legalmente expedida por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, asegurando que cumplan con los estándares de certificación nacional o internacional y cuenten con una especialidad acreditada en el ramo de las ciencias forenses que correspondan. Los peritos serán acreditados ante la autoridad judicial o ministerial que corresponda, mismas que no pueden negarla injustificadamente ni demorarse en hacer la acreditación correspondiente. La designación y aceptación de los peritos independientes, y los dictámenes periciales que éstos formulen deben cumplir las disposiciones de la legislación procesal penal aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.