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Artículo 65 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El perito o la persona que toma la muestra (como sangre o saliva) tiene la obligación de explicarte para qué va a usar tus datos. Te tiene que decir claramente si los ocupará para identificar a alguien desaparecido o para otra cosa. Además, al final debe darte un documento oficial (constancia) que compruebe que ya te tomaron la muestra.

Texto oficial

Artículo 65. La autoridad pericial encargada de la toma de muestras debe informar a la persona que suministra la muestra o a su representante legal el uso que le dará a la información que recabe y entregarle una constancia de la diligencia ministerial. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 37 La información genética suministrada por los familiares será utilizada exclusivamente con fines de identificación de Personas Desaparecidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.