Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 64 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en la Coordinación de Servicios Periciales de la Fiscalía, como médicos o expertos forenses, tienen la obligación de anotar toda la información que obtengan en el registro forense correspondiente, siguiendo las leyes y los procedimientos establecidos. Además, las autoridades del estado deben asegurarse de que estos servidores públicos reciban capacitación constante y actualizada en todas las áreas necesarias para que el Banco Estatal de Datos Forenses funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 64. Las personas servidoras públicas de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Fiscalía Estatal deben capturar en el registro forense que corresponda, la información que recabe, de conformidad con la legislación y el protocolo correspondiente. Las autoridades del estado deben garantizar que el personal citado esté capacitado de forma permanente y continua en las diferentes materias que se requieren para el adecuado funcionamiento del Banco Estatal de Datos Forenses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.