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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley260/63
Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Estatal (la oficina de investigaciones de tu estado) es la encargada de manejar el Banco Estatal de Datos Forenses, que es como un archivo con información importante para investigar delitos. Debe mantenerlo siempre actualizado y funcionando bien, y también compartir esa información con otras autoridades cuando lo marque la Ley General y las reglas que ponga la Fiscalía General.

Texto oficial

Artículo 63. Corresponde a la Fiscalía Estatal coordinar la operación, actualización permanente e inmediata del Banco Estatal de Datos Forenses y compartir la información conforme a lo dispuesto por la Ley General, las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Fiscalía General.

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.