Artículo 62 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco Estatal de Datos Forenses es un sistema de información que maneja la Fiscalía de tu estado. Su objetivo es juntar todos los datos importantes para buscar e identificar personas desaparecidas y para investigar ciertos delitos. Este banco incluye datos de ADN, de estudios forenses y de servicios periciales, y debe estar conectado en tiempo real con el sistema nacional similar. Las autoridades como la Fiscalía y los tribunales están obligadas a mantenerlo actualizado y a compartir la información que se les pida; si no lo hacen, les pueden aplicar sanciones administrativas. También debe cruzarse información constantemente con los registros estatales y nacionales para mejorar la búsqueda de personas.
Texto oficial
Artículo 62. El Banco Estatal de Datos Forenses está a cargo de la Fiscalía Estatal y tiene por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas, así como para la investigación de los delitos materia de la Ley General. El Banco Estatal de Datos Forenses se conforma con la base de datos de registros forenses, incluidos los de información genética, servicios periciales y forenses, los cuales deben estar interconectados en tiempo real al Banco Nacional de Datos Forenses. El incumplimiento de la actualización dará lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes. El Banco Estatal de Datos Forenses debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en esta Ley y en la Ley General, y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello. La información deberá ser recabada de conformidad con los protocolos correspondientes. El Banco Estatal de Datos Forenses deberá realizar cruces de información de manera permanente y continua con el Registro Estatal y el Registro Nacional. Así como, con otros registros que no forman parte del Sistema Nacional que contengan información forense relevante para la búsqueda de personas. La Fiscalía Estatal, la Fiscalía Especializada, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y cualquier autoridad que tenga a su cargo los servicios periciales y forenses están obligados a interconectar sus bases de datos, registros o sistemas con el Banco Estatal de Datos Forenses y mantenerlas actualizadas; asimismo, deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Fiscalía General para su adecuada operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.