Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda de Personas va a tener equipos especiales, formados por servidores públicos expertos en buscar personas desaparecidas. Estos equipos serán capacitados siguiendo los mejores estándares internacionales, en temas como derechos humanos, perspectiva de género, protección de niños, atención a víctimas y cómo aplicar los protocolos de búsqueda e investigación forense. Además, la Comisión puede pedir ayuda a expertos externos o a cuerpos policiales especializados para que colaboren en las búsquedas. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 38. La Comisión de Búsqueda de Personas contará con Grupos de Búsqueda integrados por personas servidoras públicas especializadas en la búsqueda de personas. La Comisión de Búsqueda de Personas, deberá capacitar, conforme a los más altos estándares internacionales, a las personas servidoras públicas que integren los Grupos de Búsqueda en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a las Víctimas, sensibilización y relevancia específica de la Desaparición de Personas, aplicación del Protocolo Homologado de Búsqueda, Protocolo Homologado para la investigación, identificación forense, cadena de custodia, entre otros. De igual forma, podrán participar con las autoridades competentes, en la capacitación de las personas servidoras públicas conforme a los lineamientos que sobre la materia emita el Sistema Nacional, en términos de la Ley General. Con independencia de lo anterior, la Comisión de Búsqueda de Personas podrá auxiliarse por personas especializadas en búsqueda de personas, así como por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.