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Artículo 95 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la información y papeles que tengan que ver con personas protegidas, como testigos o víctimas de algún delito, deben guardarse en secreto. Nadie puede andar divulgando sus datos personales, domicilios, ni nada que pueda identificarlos. La autoridad tiene la obligación de mantener esa información bajo llave y solo usarla para lo necesario. Esto es para evitar que los delincuentes se enteren y puedan hacerles daño. En resumen, lo que se sabe de estas personas no se cuenta ni se comparte.

Texto oficial

Artículo 95. La información y documentación relacionada con las personas protegidas debe ser tratada con estricta reserva o confidencialidad, según corresponda. TÍTULO QUINTO De la Prevención de los Delitos CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.