Artículo 94 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para entrar al programa de protección de testigos o víctimas, tiene que autorizarlo el agente del Ministerio Público que está a cargo del caso o el jefe de la Fiscalía Especializada. Sin el visto bueno de ellos, no te pueden incluir en el programa.
Texto oficial
Artículo 94. La incorporación a los programas de protección de personas a que se refiere el artículo 91 de esta Ley debe ser autorizada por el agente del Ministerio Público encargado de la investigación o por el titular de la Fiscalía Especializada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.