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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley260/96
Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica, la Fiscalía Estatal y las instituciones de seguridad pública tienen que trabajar juntas para aplicar las medidas de prevención que marca esta ley. Esto significa que deben ponerse de acuerdo y compartir información para evitar problemas de inseguridad. No se trata de que cada quien haga lo suyo por su cuenta, sino de actuar en equipo. Así se busca que las reglas de prevención realmente se pongan en práctica.

Texto oficial

Artículo 96. La Consejería Jurídica, la Fiscalía Estatal y las Instituciones de Seguridad Pública deberán coordinarse para implementar las medidas de prevención previstas en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 44) ↗

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