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Artículo 6 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo no está cubierto por esta ley, se usarán otras leyes para llenar esos huecos. Esas leyes son la Ley General, la Ley de Víctimas, el Código Nacional y el Código Penal Federal, además del Código Civil del Estado de México. Esto asegura que ningún caso se quede sin una regla que lo resuelva. En pocas palabras, estas otras leyes sirven como apoyo cuando la ley actual no tiene una respuesta clara.

Texto oficial

Artículo 6. En todo lo no previsto en la presente Ley, son aplicables supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley General, la Ley de Víctimas, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional, Código Penal Federal y el Código Civil del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 7 CAPÍTULO SEGUNDO Disposiciones Generales para niñas, niños y adolescentes desaparecidos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.