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Artículo 31 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal de Seguridad Pública, que es el grupo encargado de la seguridad en tu estado, va a revisar los reportes sobre cómo van los programas de seguridad pública. Su objetivo es checar si se están cumpliendo bien y, si hace falta, proponer y tomar medidas junto con el Sistema Estatal. En pocas palabras, este artículo dice que ese Consejo debe estar al pendiente de los avances y, si algo no funciona, meterle mano para arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 31. El Consejo Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Estado, analizará los informes sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en la ejecución de los programas previstos en esta Ley, a fin de proponer y adoptar, en coordinación con el Sistema Estatal, todas aquellas medidas y acciones que se requieran para su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.