Artículo 30 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que los informes de búsqueda (que menciona el artículo 27) deben contar al menos estas cosas: cuántas personas han sido reportadas como desaparecidas, cuántas han sido localizadas vivas o muertas, y cuántos cuerpos o restos se han encontrado e identificado, explicando cómo, cuándo y dónde se localizaron. También hay que incluir cómo le fue a la Comisión de Búsqueda en su trabajo, si se está cumpliendo bien el Protocolo Homologado de Búsqueda (unos pasos fijos para buscar personas), y los resultados de la evaluación del sistema del artículo 49. Por último, se debe agregar cualquier otra cosa que pidan los reglamentos.
Texto oficial
Artículo 30. Los informes previstos en el artículo 27, fracción VII, deben contener, al menos, lo siguiente: I. Avance en el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Búsqueda con información del número de personas reportadas como desaparecidas Víctimas de los delitos materia de la Ley General; número de personas localizadas, con vida y sin vida; cadáveres o restos humanos que se han localizado e identificado; circunstancias de modo, tiempo y lugar de la localización; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 24 II. Resultados de la gestión de la Comisión de Búsqueda de Personas; III. Avance en la actualización y adecuado cumplimiento del Protocolo Homologado de Búsqueda a que se refiere el artículo 99 la Ley General; IV. Resultado de la evaluación sobre el sistema al que se refiere el artículo 49, fracción II, de la Ley General, y V. Las demás que señalen los Reglamentos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.