Artículo 29 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que los trabajadores de la Comisión de Búsqueda de Personas tengan un papel oficial que demuestre que están capacitados y que se hayan preparado específicamente para buscar personas desaparecidas. Esta certificación y especialización debe seguir las reglas que ponga la Comisión Nacional que menciona la Ley General. En pocas palabras, quien busca a alguien debe estar bien entrenado y tener un comprobante de que sabe hacerlo.
Texto oficial
Artículo 29. Las personas servidoras públicas integrantes de la Comisión de Búsqueda de Personas deben estar certificados y especializados en materia de búsqueda, de conformidad con los criterios que establezca la Comisión Nacional a que hace referencia la Ley General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.