Artículo 28 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Búsqueda de Personas decide qué autoridades formarán parte de los grupos de trabajo que investigan desapariciones. Puede pedir ayuda a autoridades locales, estatales y federales si lo considera necesario. Además, se encarga de coordinar cómo trabajan esos grupos. También puede solicitar informes al área de análisis para entender mejor el caso y buscar la verdad. Finalmente, tiene la facultad de disolver los grupos cuando ya hayan cumplido su objetivo.
Texto oficial
Artículo 28. En la integración y operación de los grupos de trabajo a que se refiere la fracción XIX del artículo anterior, la Comisión de Búsqueda de Personas tiene las siguientes atribuciones: I. Determinar las autoridades que deben integrar los grupos de trabajo, en cuyo caso podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno; II. Coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo; III. Solicitar al área de análisis de contexto informes para el cumplimiento de sus facultades, así como de la búsqueda de la verdad, y IV. Disolver los grupos de trabajo cuando hayan cumplido su finalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.