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Artículo 32 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda de Personas, para hacer su trabajo, debe tener al menos cuatro cosas. Primero, un equipo especial de búsqueda, que se encarga de lo que dice el artículo 39 de esta Ley. Segundo, un área que analice el contexto, es decir, que estudie las situaciones y causas de las desapariciones; esta área también tiene otras funciones que señala el artículo 27. Además, esta área debe coordinarse con unidades similares de la Fiscalía y de la Fiscalía de Violencia de Género. Tercero, un área que administre y procese la información, con tareas que también vienen en el artículo 27. Cuarto, la estructura de oficinas y personal necesaria para que todo funcione.

Texto oficial

Artículo 32. La Comisión de Búsqueda de Personas, para realizar sus actividades, debe contar como mínimo con: I. Grupo especializado de búsqueda, cuyas funciones se encuentran en el artículo 39 de esta Ley; II. Área de Análisis de Contexto, la cual desempeñará, además de las funciones que esta Ley u otras disposiciones jurídicas le asignen, las atribuciones a que se refieren las fracciones XLIX, L, LI, LII y LIII del artículo 27. El área de análisis y contexto de la Comisión de Búsqueda de Personas se coordinará con la Unidad de Análisis y Contexto de la Fiscalía y la Unidad de Análisis y contexto de la Fiscalía Especializada para los Delitos Vinculados a la Violencia de Género y las demás existentes; III. Área de Gestión y Procesamiento de Información, la cual desempeñará, además de las funciones que esta Ley u otras disposiciones jurídicas le asignen, las atribuciones a que se refiere la fracción LIII del artículo 27, y IV. La estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO TERCERO Del Consejo Estatal Ciudadano

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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