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Artículo 26 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a la persona que dirigirá la Comisión de Búsqueda de Personas, el gobierno del Estado de México debe publicar una invitación pública y abierta donde expliquen los requisitos y documentos que los candidatos deben presentar. También se necesita un mecanismo para que la sociedad civil pueda proponer candidatos. Un grupo especial revisará a los candidatos. Este grupo estará formado por representantes del gobierno, de la fiscalía, de universidades expertas en el tema, de grupos de familiares y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Este grupo abrirá un expediente público para cada candidato, verificará que cumplan con los requisitos y les pedirá un plan de trabajo. Después, el grupo evaluará a los candidatos revisando su experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas. También organizará reuniones donde los candidatos presenten su plan de trabajo a los familiares de víctimas, para que haya un diálogo directo. Finalmente, el grupo hará un informe público con los resultados, se lo entregará a la Consejería Jurídica y luego se disolverá. La Consejería Jurídica publicará el nombre del elegido y explicará por qué es la mejor opción, basándose en el informe y los resultados de la evaluación.

Texto oficial

Artículo 26. Para la selección de la persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas, la Consejería Jurídica deberá emitir una convocatoria pública y abierta en la que se incluyan los requisitos y criterios de selección de conformidad con ésta Ley y la Ley General, así como los documentos que deban entregar las personas postulantes. Tendrá que existir un mecanismo a través del cual la sociedad civil presente candidatos. Para la consulta pública a la que se hace referencia en el artículo anterior, la Consejería Jurídica deberá observar como mínimo, lo siguiente: I. Conformar un órgano técnico de consulta que deberá estar integrado por una persona representante de la Consejería Jurídica, una persona representante de la Fiscalía Estatal, una persona representante de la academia experto, tres personas representantes de la sociedad civil provenientes de los colectivos y familiares y una persona representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; II. El órgano técnico de consulta integrará un expediente público por cada persona postulante; III. Revisará y verificará que cumplan con los requisitos contemplados en esta Ley y publicará aquellos expedientes que hayan cubierto los requisitos; IV. El órgano técnico de consulta requerirá a las personas candidatas, que hayan cubierto los requisitos, una propuesta de plan de trabajo; V. El órgano técnico de consulta realizará una evaluación objetiva a las personas candidatas. A través de la evaluación, se revisará y verificará los perfiles; conocimientos y experiencia en derechos humanos, búsqueda de personas y lo relacionado a las atribuciones de la Comisión de Búsqueda de Personas; asimismo se revisará el plan de trabajo propuesto; VI. El órgano técnico de consulta organizará las comparecencias de las personas candidatas ante los familiares y colectivos ciudadanos vinculados en la materia de desaparición para la presentación de sus propuestas de plan de trabajo. Se garantizará el dialogo directo; VII. El órgano técnico de consulta elaborará un informe con los resultados de las evaluaciones y comparecencias, el cual será entregado a la persona titular de la Consejería Jurídica, quien lo anexará cuando haga la propuesta correspondiente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Dicho informe deberá ser público. El órgano técnico de consulta se disolverá luego de la publicación del informe, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 18 VIII. La persona titular de la Consejería Jurídica hará público el nombramiento de quien obtenga la titularidad de la Comisión de Búsqueda de Personas, acompañada de una exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido y la preferencia de su elección frente al resto de las personas candidatas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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