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Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se busque a una niña, niño o adolescente desaparecido, todas las autoridades deben tomar en cuenta que son personas con derechos especiales, no solo adultos pequeños. Esto significa que durante la investigación tienen que considerar cosas como su nombre, su edad, su origen, si hablan otra lengua o si son de otro país. La búsqueda debe hacerse de manera completa y coordinada entre diferentes instituciones, siempre pensando primero en el bienestar del menor. En pocas palabras, no se puede tratar a un niño desaparecido como un caso más, sino con cuidado especial desde el principio.

Texto oficial

Artículo 9. Todas las acciones que se emprendan para la investigación y búsqueda de niñas, niños y adolescentes desparecidos, garantizarán un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos de la niñez, que tome en cuenta las características particulares, incluyendo su identidad y nacionalidad.

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 7) ↗

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