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Artículo 10 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México debe trabajar de la mano con las autoridades que buscan a menores desaparecidos, para asegurarse de que se respeten sus derechos. También tiene la obligación de dar asesoría a las familias de los menores desaparecidos, aunque ya existan otras instituciones como la Comisión de Búsqueda que también den apoyo. Además, esta Procuraduría puede representar legalmente a los menores desaparecidos, como si fuera su abogado, sin quitarle autoridad al Ministerio Público. Incluso puede meterse por su propia cuenta en las investigaciones o búsquedas que hagan otras autoridades, para ayudar a encontrar al menor.

Texto oficial

Artículo 10. Las autoridades de búsqueda e investigación en el ámbito de su competencia se coordinarán con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, para efectos de salvaguardar sus derechos, de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y otras disposiciones aplicables. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, prestará servicios de asesoría a los familiares niñas, niños y adolescentes desaparecidos, sin perjuicio de los servicios que preste la Comisión de Búsqueda de Personas y la Comisión Ejecutiva Estatal. Asimismo, podrá llevar la representación en suplencia de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. De igual forma, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México se encuentra facultada para intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en las acciones de búsqueda y localización que la realice la Comisión de Búsqueda de Personas o en las investigaciones que conduzca la Fiscalía Especializada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.