Artículo 11 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de niñas, niños o adolescentes, las autoridades tienen que darles apoyo completo para reparar el daño que hayan sufrido. Eso incluye ayuda psicológica, terapia y acompañamiento, pero todo debe ser hecho por personas que sean expertas en los derechos de los niños y adolescentes. Además, ese personal debe trabajar con perspectiva de género, es decir, tomando en cuenta las necesidades diferentes de niños y niñas. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las leyes que aplican en cada caso.
Texto oficial
Artículo 11. En los casos de niñas, niños o adolescentes, las medidas de reparación integral, así como de atención psicosocial, terapéutica y acompañamiento, deberán realizarse por personal especializado en derechos de la niñez y adolescencia, con perspectiva de género y de conformidad con la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.