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Artículo 11 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se trata de niñas, niños o adolescentes, las autoridades tienen que darles apoyo completo para reparar el daño que hayan sufrido. Eso incluye ayuda psicológica, terapia y acompañamiento, pero todo debe ser hecho por personas que sean expertas en los derechos de los niños y adolescentes. Además, ese personal debe trabajar con perspectiva de género, es decir, tomando en cuenta las necesidades diferentes de niños y niñas. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las leyes que aplican en cada caso.

Texto oficial

Artículo 11. En los casos de niñas, niños o adolescentes, las medidas de reparación integral, así como de atención psicosocial, terapéutica y acompañamiento, deberán realizarse por personal especializado en derechos de la niñez y adolescencia, con perspectiva de género y de conformidad con la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.