Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice de dónde sale el dinero del Fondo Estatal (un fondo para apoyar a familias de personas desaparecidas). Este dinero viene de varias partes: primero, del presupuesto del gobierno del estado; segundo, de la federación (gobierno federal); tercero, de donaciones de personas o empresas; cuarto, de los intereses o ganancias que genera el propio fondo; y quinto, de otros ingresos que la ley le asigne. En pocas palabras, se junta dinero del gobierno, donaciones y lo que el fondo mismo produzca.

Texto oficial

Artículo 42. El patrimonio del Fondo Estatal se integrará de la siguiente manera: I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado; II. Recursos que destine la Federación al Fondo Estatal de Desaparición; III. Donaciones de personas físicas o jurídico colectivas; IV. Los rendimientos que generen los recursos del Fondo Estatal de Desaparición, y V. Los demás ingresos que por ley le sean asignados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.