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Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado tiene la obligación de crear un fondo especial de dinero. Ese fondo servirá para que la Comisión de Búsqueda de Personas pueda comprar o rentar equipo de inmediato cuando lo necesite. Así, si hacen falta herramientas, vehículos o tecnología para encontrar a una persona desaparecida, podrán conseguirlos rápido sin esperar trámites largos.

Texto oficial

Artículo 41. El Ejecutivo del Estado deberá constituir un fondo para que la Comisión de Búsqueda de Personas pueda contar con recursos, de manera inmediata, para la adquisición o arrendamiento de equipo que resulte necesario para llevar a cabo acciones de búsqueda de personas.

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 28) ↗

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