Artículo 41 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado tiene la obligación de crear un fondo especial de dinero. Ese fondo servirá para que la Comisión de Búsqueda de Personas pueda comprar o rentar equipo de inmediato cuando lo necesite. Así, si hacen falta herramientas, vehículos o tecnología para encontrar a una persona desaparecida, podrán conseguirlos rápido sin esperar trámites largos.
Texto oficial
Artículo 41. El Ejecutivo del Estado deberá constituir un fondo para que la Comisión de Búsqueda de Personas pueda contar con recursos, de manera inmediata, para la adquisición o arrendamiento de equipo que resulte necesario para llevar a cabo acciones de búsqueda de personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.