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Artículo 40 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las policías estatales y municipales deben tener siempre listo a un equipo de expertos bien capacitados, con los mejores métodos nacionales e internacionales, para buscar personas desaparecidas e investigar delitos. Este equipo tiene que tratar a todos con respeto a sus derechos humanos y con un enfoque psicosocial, es decir, tomando en cuenta el dolor y las necesidades emocionales de las familias. Además, están obligados a ayudar a la Comisión de Búsqueda de Personas cuando ella lo solicite. Estos expertos deben tener su certificado oficial y también cumplir con los requisitos de ser aptos para el trabajo que ponga la Comisión Nacional.

Texto oficial

Artículo 40. Las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata, de personal especializado y capacitado con los más altos estándares internacionales, técnicos y científicos para la búsqueda e investigación de los delitos, con pleno respeto a los derechos humanos y con enfoque psicosocial en materia de búsqueda de personas. Dicho personal debe atender las solicitudes de la Comisión de Búsqueda de Personas, según corresponda. El personal al que se refiere el párrafo anterior, además de cumplir con la certificación respectiva, debe acreditar los criterios de idoneidad que emita la Comisión Nacional. CAPÍTULO QUINTO Del Fondo Estatal de Desaparición

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.