Artículo 13 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que cuando alguien comete un delito de desaparición forzada, desaparición hecha por personas particulares (que no son del gobierno), o delitos relacionados con desaparecer a alguien, se va a investigar, perseguir y castigar siguiendo las reglas de la Ley General. Esto aplica tanto a autoridades federales como locales, según lo que cada una tenga permitido hacer, porque la ley dice que este tema lo pueden atender varias autoridades al mismo tiempo. En pocas palabras, nadie se puede hacer de la vista gorda: si alguien desaparece, el gobierno tiene que actuar de inmediato con base en lo que ya está escrito.
Texto oficial
Artículo 13. Los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y de los delitos vinculados con la desaparición de personas, serán investigados, perseguidos y sancionados de acuerdo con las disposiciones generales, los criterios de competencia y las sanciones, previstas por la Ley General, en el ámbito de la competencia concurrente que dicha Ley establece. CAPÍTULO SEGUNDO De las Responsabilidades Administrativas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.