Artículo 14 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público en el Estado de México y no cumples sin una razón válida con tus obligaciones (de esta Ley o de la Ley General), te pueden castigar, pero solo si lo que hiciste no es un delito. El castigo será el que diga la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y otras leyes relacionadas. Esto significa que te pueden multar, suspender o incluso destituir, dependiendo de la falta. Básicamente, si no haces bien tu chamba sin justificación, te van a aplicar las consecuencias que ya están escritas en otras leyes.
Texto oficial
Artículo 14. Las personas servidoras públicas que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en esta Ley o en la Ley General y que no constituyan un delito, serán sancionados en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.