Artículo 34 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes forman parte del Consejo Estatal, que es un grupo que trabaja en casos de personas desaparecidas. Primero, debe haber un familiar de una persona desaparecida por cada una de las ocho regiones del estado (como Centro, Norte, Este, etc.). Segundo, se incluyen dos expertos reconocidos en derechos humanos, pero uno de ellos debe ser especialista en medicina forense (la ciencia que ayuda a identificar cuerpos). Tercero, también entran tres representantes de organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos humanos. Todos estos miembros son elegidos por el Congreso del Estado, después de consultar al público y con la participación directa de grupos de familiares y defensores de derechos humanos. Su cargo dura tres años, no pueden repetirlo, se van renovando poco a poco y no deben tener otro trabajo en el gobierno. Además, el Congreso decide qué municipios pertenecen a cada región, basándose en lo que proponga el Mecanismo Estatal.
Texto oficial
Artículo 34. El Consejo Estatal está integrado por: I. Un familiar de personas desaparecidas por cada una de las ocho regiones del Estado siguientes: a) Región Centro; b) Región Oeste; c) Región Noroeste; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 25 d) Región Norte; e) Región Este; f) Región Sureste, g) Región Noreste, y h) Región Nornoreste. II. Dos especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, con conocimiento en la búsqueda de Personas Desaparecidas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General. Se garantizará que uno de los especialistas siempre lo sea en materia forense, y III. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos. Las y los integrantes a que se refieren las fracciones anteriores deben ser nombradas por la Legislatura del Estado, previa consulta pública y con la participación efectiva y directa de las organizaciones de Familiares, de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, de los grupos organizados de Víctimas y expertos en las materias de esta Ley. La duración de su función será de tres años, sin posibilidad de reelección, serán renovados de manera escalonada, y no deberán desempeñar ningún cargo como persona servidora pública. La Legislatura determinará los municipios que conforman las ocho regiones que se mencionan en la fracción I de este artículo a propuesta del Mecanismo Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.