Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la Ley por la que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, México (IMCUFIDEEM)

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva es como el grupo de personas encargadas de tomar las decisiones más importantes del Instituto de Deportes de Ecatepec. Entre sus tareas están: aprobar el reglamento interno, definir las reglas generales del Instituto y darle luz verde a los planes y proyectos que proponga el director. También revisan y aprueban los estados financieros, el presupuesto anual, y deciden quién será el director (lo pueden nombrar, cambiar o confirmar en el cargo). Además, evalúan cómo van los programas, buscan otras formas de conseguir dinero y pueden invitar a funcionarios de otros niveles de gobierno cuando sea necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, los planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del Director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos del Instituto; VI. Nombrar, remover o ratificar al Director; VII. Evaluar los planes y programas del Instituto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de julio de 2020. Sin reformas LEY POR LA QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO (IMCUFIDEEM) 6 VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran, y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.