Artículo 24 de la Ley por la que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, México (IMCUFIDEEM)
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos tiene varias obligaciones y facultades. Puede representar legalmente al Instituto en juicios, cobranzas y otros actos legales, y puede delegar esa representación en otras personas, pero para vender o hipotecar bienes necesita autorización especial de la Junta Directiva. También debe cumplir los acuerdos de esa Junta, vigilar que se cumplan los programas del Instituto, y firmar contratos o convenios para realizar proyectos. Además, tiene que presentar a la Junta Directiva los planes de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y gastos. Por último, debe comprar los bienes necesarios para el Instituto, siempre con permiso de la Junta, y hacer todo lo necesario para que los programas y objetivos se logren.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Son facultades y obligaciones del Director, las siguientes: I. Representar legalmente al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos; con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa de la Junta Directiva; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto; V. Presentar ante la Junta Directiva el proyecto del programa operativo del Instituto; VI. Presentar ante la Junta Directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir, conforme a las normas y previa autorización de la Junta Directiva los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos, y IX. Las demás que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la Junta Directiva. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.