Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué hace el Consejo Consultivo de Seguimiento. Sus tareas son: revisar las solicitudes que lleguen y dar su opinión técnica para que estén completas, darle seguimiento a los asuntos que la Comisión le pida, sugerir mejoras en cómo se hace la Evaluación de Impacto Estatal, ayudar con la cooperación técnica y logística para las visitas y evaluaciones, juntarse normalmente cuatro veces al año (y más si hay temas importantes), y hacer cualquier otra cosa que la Comisión le encargue para cumplir su objetivo.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponde al Consejo Consultivo de Seguimiento: I. Conocer de las solicitudes que hayan ingresado y, en su caso, emitir opiniones técnicas a la Comisión para su correcta integración; II. Dar seguimiento a las solicitudes que, en materia de su competencia, le formule la Comisión; III. Proponer a la Comisión mejoras en la tramitación de la Evaluación de Impacto Estatal; IV. Fomentar la cooperación técnica y logística en la realización de las visitas colegiadas y en la emisión de las Evaluaciones Técnicas de Impacto; V. Sesionar ordinariamente cuatro veces al año y en forma extraordinaria cuando se considere que existen asuntos de especial interés o trascendencia en las materias de su competencia, y VI. Las demás que le encomiende la Comisión, para el cumplimiento de su objeto. Título III Del Trámite de la Evaluación de Impacto Estatal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.