Artículo 11 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo de Seguimiento es un grupo formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Salud, Movilidad o Medio Ambiente. Cada uno de ellos puede dar su opinión y votar en las decisiones. La lista incluye nueve secretarías, pero el propio Consejo puede invitar a más oficinas si lo considera necesario. El presidente de este Consejo será el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, y si alguien no puede asistir, puede mandar a su suplente, que debe ser su segundo al mando. Todos los que participan lo hacen de manera honorífica, es decir, sin recibir un sueldo extra por este trabajo.
Texto oficial
Artículo 11. El Consejo Consultivo de Seguimiento estará integrado por las personas titulares de cada una las dependencias que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto: I. Secretaría General de Gobierno; II. Secretaría de Salud; III. Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; IV. Secretaría de Movilidad; V. Secretaría de Desarrollo Económico; VI. Secretaría de la Contraloría; VII. Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; VIII. Consejería Jurídica, y IX. Las demás entidades o instancias que determine el Consejo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 2021. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 8 La Presidencia del Consejo Consultivo de Seguimiento estará a cargo del Titular de la Secretaría Las personas integrantes propietarias del Consejo Consultivo podrán contar con sus respectivos suplentes, los cuales habrán de tener el nivel jerárquico inmediato inferior y contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos. Los cargos en el Consejo Consultivo serán de carácter honorífico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.