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Artículo 10 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo de Seguimiento es un grupo de personas que dan su opinión y apoyan técnicamente a la Comisión en los temas que maneja. No toman decisiones, solo ayudan con ideas y sugerencias. Quien define exactamente qué temas van a tratar es la Secretaría, que es la encargada de poner las reglas. En pocas palabras, este consejo existe para aconsejar y cooperar, pero sin tomar el control.

Texto oficial

Artículo 10. El Consejo Consultivo de Seguimiento tiene el propósito de ser una instancia de opinión y cooperación técnica sobre las materias competencia de la Comisión, cuya definición es responsabilidad de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.