Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de interés para todos y crea la Comisión de Impacto Estatal, que funciona como una oficina especializada dentro de la Secretaría de Desarrollo Urbano, pero con libertad para tomar sus propias decisiones técnicas. Su trabajo principal es revisar cómo los proyectos grandes afectan al estado y dar una evaluación al respecto.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar las palabras en toda la ley. Por ejemplo, cuando digan "la Comisión", se refieren a la Comisión de Impacto Estatal, que es como un grupo de expertos que revisa proyectos. La "Evaluación de Impacto Estatal" es un documento oficial donde se analiza si un proyecto nuevo, una ampliación o una actualización de algo que ya existe (como un edificio o una carretera) va a afectar cosas como el agua, el drenaje, el medio ambiente o los servicios públicos de tu colonia. También se define qué es un proyecto nuevo (el primero que se hace), una ampliación (cuando le agregas más construcción a algo ya aprobado) y una actualización (cuando cambias algo que ya existía antes de esta ley). Finalmente, aclaran que el "Instituto" es el encargado de verificar que se cumplan las reglas en el Estado de México.
- Art. 3La Comisión se encarga de revisar y, si todo está en orden, aprobar un trámite llamado Evaluación de Impacto Estatal. Para eso, toma en cuenta los estudios técnicos que otras dependencias hacen sobre temas como desarrollo urbano, medio ambiente, agua, drenaje o protección civil, entre otros. Esto aplica cuando quieras construir algo nuevo, ampliarlo o actualizarlo, según lo que marque la ley. La Comisión debe hacer su trabajo de manera legal, sencilla, honesta, rápida, imparcial y transparente. En pocas palabras, es el filtro que revisa que los proyectos no afecten negativamente al estado en distintos aspectos importantes.
- Art. 4La Comisión se encarga de recibir y resolver tus solicitudes sobre el “Evaluación de Impacto Estatal” (un estudio para ver si un proyecto afecta al ambiente o a la comunidad), ya sea que las hagas en papel o por internet, y te dice si proceden o no. Puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno estatal, federal o municipal para verificar que cumplas con todos los requisitos necesarios. También define el formato que debes usar para presentar tu proyecto (nuevo, ampliación o actualización) y los documentos que necesitas. Además, te orienta sobre los trámites y las reglas que aplican, incluso por medios digitales, para que puedas obtener el permiso de forma más rápida y clara. Por último, puede solicitar visitas de inspección y verificar que cumplas con las condiciones que se establecieron en la evaluación.
- Art. 5Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, entonces se usa lo que digan el Código Administrativo del Estado de México y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México para llenar ese vacío. Es como cuando tus reglas de la casa no cubren una situación, y entonces aplicas las reglas generales del edificio o la colonia.
- Art. 6La Comisión es manejada y representada por una persona que es el Director General. Esta persona es la autoridad más importante y se asegura de que se cumplan todas las leyes dentro de la Comisión. El jefe de la Secretaría es quien nombra o quita al Director General cuando lo decide.
- Art. 7Para ser el jefe de esta oficina, necesitas un título universitario o algo equivalente, como una licenciatura. También es requisito que no te hayan dado una sentencia por algún delito que hiciste a propósito. Además, no debes haber sido despedido ni tener una prohibición para trabajar en algún puesto del gobierno.
- Art. 8El jefe o jefa de la Comisión tiene la función de administrar y representar legalmente a esta institución ante los gobiernos, municipios y cualquier persona o empresa. Esto significa que puede firmar documentos, cobrar deudas, presentar demandas o quejas, y hasta perdonar ciertos asuntos legales, siguiendo las reglas del Código Civil del Estado de México. También debe planear y supervisar que la Comisión cumpla su objetivo, revisar que los expedientes tengan todos los documentos necesarios para otorgar la Evaluación de Impacto Estatal, y proponer o pedir visitas de verificación para checar que los proyectos cumplan con lo establecido. Además, puede emitir o cancelar dicha evaluación, llevar un registro de las solicitudes y trámites, y enviar informes mensuales al Instituto sobre los resultados y condiciones de esas evaluaciones.
- Art. 9La Comisión tendrá varias personas y áreas para que funcione bien. Estará formada por un Director General, un Consejo Consultivo que da seguimiento, al menos dos direcciones, y otras oficinas que se creen según el Reglamento. También puede abrir oficinas regionales si hay suficiente presupuesto aprobado. Los empleados de la Comisión deben seguir esta Ley y el Reglamento. Las oficinas que emiten evaluaciones técnicas deben nombrar a un enlace de alto nivel (mínimo Director General) para darle seguimiento a los trámites ante la Comisión.
- Art. 10El Consejo Consultivo de Seguimiento es un grupo de personas que dan su opinión y apoyan técnicamente a la Comisión en los temas que maneja. No toman decisiones, solo ayudan con ideas y sugerencias. Quien define exactamente qué temas van a tratar es la Secretaría, que es la encargada de poner las reglas. En pocas palabras, este consejo existe para aconsejar y cooperar, pero sin tomar el control.
- Art. 11El Consejo Consultivo de Seguimiento es un grupo formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Salud, Movilidad o Medio Ambiente. Cada uno de ellos puede dar su opinión y votar en las decisiones. La lista incluye nueve secretarías, pero el propio Consejo puede invitar a más oficinas si lo considera necesario. El presidente de este Consejo será el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, y si alguien no puede asistir, puede mandar a su suplente, que debe ser su segundo al mando. Todos los que participan lo hacen de manera honorífica, es decir, sin recibir un sueldo extra por este trabajo.
- Art. 12Este artículo dice qué hace el Consejo Consultivo de Seguimiento. Sus tareas son: revisar las solicitudes que lleguen y dar su opinión técnica para que estén completas, darle seguimiento a los asuntos que la Comisión le pida, sugerir mejoras en cómo se hace la Evaluación de Impacto Estatal, ayudar con la cooperación técnica y logística para las visitas y evaluaciones, juntarse normalmente cuatro veces al año (y más si hay temas importantes), y hacer cualquier otra cosa que la Comisión le encargue para cumplir su objetivo.
- Art. 13Si quieres obtener la Evaluación de Impacto Estatal, tienes que presentar tu solicitud firmada a mano o de manera electrónica. Puedes llevarla a las oficinas de la Comisión o a las ventanillas de gestión. Debes incluir todos los requisitos generales y específicos que marca la ley. Cuando entregues los documentos, los revisarán y te pondrán un sello como comprobante de que los recibieron.
- Art. 14Cuando quieras pedirle al gobierno del Estado de México que revise el impacto de tu proyecto (como una construcción o ampliación), debes llenar un formato con los siguientes datos básicos: tu nombre completo o el de tu empresa, y si alguien más lo hace por ti, debe comprobar que tiene permiso para representarte. También necesitas poner tu firma, que puede ser a mano o electrónica, más un domicilio en el Estado de México para que te lleguen avisos oficiales, tu teléfono y correo electrónico. Además, tienes que indicar la dirección exacta del terreno o inmueble donde harás el proyecto y dar una explicación general de qué se trata, ya sea algo nuevo, una ampliación o una actualización. Por último, puede que pidan otros requisitos que se especifiquen en el reglamento correspondiente.
- Art. 15Cuando pidas la Evaluación de Impacto Estatal, tienes que entregar estos documentos en copia (física o digital) y también el original para que lo cotejen: - Tu identificación oficial (INE, pasaporte, etc.) y, si alguien te representa, la de esa persona. - Un papel que demuestre que tienes permiso para hacer el trámite (si aplica). - Si eres una empresa o asociación, tu acta constitutiva o contrato de fideicomiso inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. - Documento que acredite que eres dueño del terreno (escritura inscrita) o, si es propiedad social o posesión, los papeles de la ley agraria o el contrato. - Tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC). - Un croquis con medidas y colindancias del lugar. - Cualquier otro documento que pida el Reglamento.
- Art. 16La Comisión tiene tres días hábiles para revisar tu solicitud y los documentos que entregaste. Si encuentran que falta algo de lo que pide la Ley o el Reglamento, te van a avisar una sola vez para que corrijas o completes lo que haga falta en los siguientes tres días hábiles después de que recibas el aviso. Si no cumples con corregirlo en ese tiempo, la Comisión va a tirar tu solicitud como si nunca la hubieras presentado. Pero si ellos no te avisan a tiempo de lo que falta, ya no podrán rechazarla por estar incompleta. Si el aviso te lo hacen en el plazo correcto, los días dejan de contar mientras arreglas el problema, y se reanudan al día hábil siguiente de que entregues la corrección.
- Art. 17El artículo 17 dice que solo van a aceptar las solicitudes para la Evaluación de Impacto Estatal si cumplen con todos los requisitos que marca esta ley y su reglamento. Los requisitos específicos para analizar y, si aplica, emitir esa evaluación los va a poner el reglamento y, en algunos casos, se hará a través de plataformas digitales.
- Art. 18Una vez que entregues tu solicitud y la Comisión la reciba y la acepte (le pongan el sello), ya puedes empezar a hacer los trámites para pedir permisos, licencias o autorizaciones con las autoridades de tu municipio. Pero ojo, para que te den el permiso final, primero tienes que obtener la Evaluación de Impacto Estatal. Sin esa evaluación, no te pueden otorgar la autorización, licencia o permiso que necesitas.
- Art. 19Cuando entregues todos los papeles que piden en la oficina de la Comisión o en la ventanilla, te darán un comprobante de que los recibieron. Después, en máximo tres días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos), la Comisión pedirá una sola vez que se haga una visita al terreno o edificio donde quieras hacer el proyecto, ampliarlo o actualizarlo, y te dirá para qué es esa visita. Luego, el Instituto que corresponda tiene máximo cinco días hábiles para coordinar y hacer esa visita. Al terminar, el Instituto debe enviar el acta (el documento que registra lo que pasó en la visita) a la Comisión en un plazo de tres días hábiles.
- Art. 20Cuando entregues tus papeles, las autoridades tienen máximo 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte su respuesta o evaluación. Si revisan tu documentación y encuentran que falta algo, en los primeros 5 días hábiles deben pedirle a la Comisión que te avise para que arregles el problema. Tienes 5 días hábiles después de recibir ese aviso para corregir lo que haga falta, y si no te alcanza, puedes pedir una sola vez otros 5 días de prórroga. Mientras tanto, se detiene el conteo de los 20 días. Si no arreglas lo que te piden a tiempo, tu solicitud será rechazada.
- Art. 21Una vez que todas las oficinas encargadas te hayan entregado sus evaluaciones técnicas sobre el impacto de tu proyecto, se las pasarán a la Comisión. La Comisión tendrá máximo tres días hábiles para hacer su propia evaluación a nivel estatal o para decidir qué procede. En ese mismo plazo, también deberá avisarte el resultado.
- Art. 22Cuando pidas una Evaluación Técnica de Impacto, el documento debe traer, como mínimo: el número de oficio (como un folio), la fecha en que se emitió, y el nombre completo de quien lo solicita (ya sea persona o empresa). También debe decir si el proyecto es nuevo, una ampliación o una actualización, e incluir los datos del terreno o lugar donde se hizo la inspección. Además, tiene que explicar por qué ley se basa, asegurar que no va contra otras normas, y detallar cómo van a reducir los posibles daños que cause el proyecto, junto con los tiempos para hacerlo. Por último, debe tener una conclusión que diga si el proyecto es viable o no, y la firma del funcionario responsable.
- Art. 23Si el gobierno revisa un proyecto (como una construcción o modificación de instalaciones) y encuentra que no cumple con los requisitos técnicos, te dirá que no se puede hacer. Eso es una "determinación negativa", que básicamente significa que el proyecto queda rechazado. No importa si es algo nuevo, una ampliación o una actualización; si no pasa la evaluación, no se autoriza.
- Art. 24El permiso llamado Evaluación de Impacto Estatal solo te lo van a dar si todas las dependencias que revisan el proyecto (como las de ecología, agua o desarrollo urbano) dicen que está bien. Cada una de esas dependencias tiene que emitir una Evaluación Técnica de Impacto a favor, según lo que les toque revisar. Si aunque sea una sola dice que no, ya no procede. Esto aplica para proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones que quieras hacer.
- Art. 24 BisEste artículo dice que los nuevos fraccionamientos o edificios de departamentos que entren a un programa del gobierno para vivienda social van a tener reglas especiales. La primera es que no van a necesitar un estudio llamado "Evaluación de Impacto Estatal", pero solo si ya hay un acuerdo firmado con el gobierno donde se diga eso. La segunda regla es que si ya tenían ese estudio antes de meterse al programa, quedan libres de pagar multas o hacer ciertos trámites, pero solo en la parte que le toque al programa. La tercera es que, si no hay un acuerdo previo, igual pueden quedar exentos de los estudios y trámites, siempre y cuando el proyecto esté en el lugar que el gobierno diga.
- Art. 25Los servidores públicos que trabajan en la Comisión son responsables si no cumplen con esta Ley o su Reglamento. Si lo hacen mal, pueden recibir un castigo según la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México. Además, pueden tener problemas civiles o penales, como pagar una multa o ir a la cárcel, si cometen algo grave. En pocas palabras, si un funcionario no hace bien su trabajo, le pueden aplicar varias sanciones al mismo tiempo.