Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se encarga de revisar y, si todo está en orden, aprobar un trámite llamado Evaluación de Impacto Estatal. Para eso, toma en cuenta los estudios técnicos que otras dependencias hacen sobre temas como desarrollo urbano, medio ambiente, agua, drenaje o protección civil, entre otros. Esto aplica cuando quieras construir algo nuevo, ampliarlo o actualizarlo, según lo que marque la ley. La Comisión debe hacer su trabajo de manera legal, sencilla, honesta, rápida, imparcial y transparente. En pocas palabras, es el filtro que revisa que los proyectos no afecten negativamente al estado en distintos aspectos importantes.

Texto oficial

Artículo 3. La Comisión tiene por objeto tramitar y en su caso, emitir la Evaluación de Impacto Estatal con base en las evaluaciones técnicas de impacto, en materia de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que emitan las instancias responsables, cuando así se prevea en los requisitos para, proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, bajo los principios de legalidad, economía, sencillez, honradez, prontitud, imparcialidad y transparencia. Capítulo II De las Atribuciones de la Comisión de Impacto Estatal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.